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Bienvenido a nuestra sección de noticias, donde encontrarás las últimas novedades y actualizaciones relevantes para opositores a la Policía Nacional. Aquí compartimos información sobre cambios legislativos, análisis de casos recientes, eventos importantes, y mucho más. Mantente informado con nuestras publicaciones regulares y no dudes en compartir tus comentarios y opiniones. 

por JHerrero|16/07/2024|Bolg

La Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como "ley mordaza", ha sido objeto de fuertes críticas desde su aprobación en 2015. En respuesta a estas críticas, los grupos parlamentarios PSOE y Sumar han presentado una propuesta de reforma destinada a eliminar aspectos controvertidos y reforzar los derechos fundamentales. Sin embargo, muchas de las propuestas parecen más un intento de mejorar la percepción pública que de introducir cambios sustanciales.

La eliminación de sanciones por injurias a la autoridad y la protección de manifestaciones espontáneas son medidas que, aunque bien intencionadas, no representan verdaderas innovaciones respecto a la normativa vigente. La ley actual ya permite críticas legítimas y manifestaciones urgentes sin previa comunicación. De igual modo, la clarificación sobre la grabación de imágenes de agentes y la proporcionalidad de sanciones refuerzan principios ya presentes en la ley.

En conclusión, estas reformas parecen estar más orientadas a ofrecer una apariencia de cambio que a introducir modificaciones sustanciales en la normativa vigente. Para que tengan un impacto real y significativo, es crucial que se acompañen de políticas complementarias y mecanismos claros de implementación que aborden las raíces de los problemas que intentan resolver. Descubre más en nuestro artículo completo

Para entender en profundidad los detalles y el impacto de estas propuestas, te invitamos a leer nuestro análisis completo. Descubre cómo estas reformas pueden influir en la convivencia y la seguridad ciudadana en España, y por qué podrían ser más una respuesta a presiones políticas que una verdadera transformación normativa. Lee el artículo completo 




por JHerrero|24/10/2022|Libreria Jurídica

¿Alguna vez te has preguntado cómo funcionan realmente las intervenciones telefónicas en el ámbito de las investigaciones criminales? Sumérgete en el fascinante mundo de la vigilancia electrónica con "Pinchazos Telefónicos", un exhaustivo estudio sobre las complejidades legales y técnicas de esta controvertida práctica.

En este libro, el autor JHerrero te lleva a través de un recorrido detallado por la normativa legal que regula las intervenciones telefónicas en España. Desde sus fundamentos legales hasta su aplicación práctica en el campo de la justicia, este libro ofrece una visión completa y esclarecedora de un tema de vital importancia en la lucha contra el crimen.

Descubre cómo se llevan a cabo las investigaciones criminales utilizando las herramientas de vigilancia más avanzadas, y explora las implicaciones éticas y legales de estas prácticas en nuestra sociedad moderna. Con ejemplos reales y análisis rigurosos, "Pinchazos Telefónicos" te proporciona una comprensión profunda de un tema que impacta a todos los ciudadanos.

Ya sea que seas un estudiante de derecho, un profesional del campo de la justicia o simplemente un lector interesado en aprender más sobre este tema apasionante, este libro te proporcionará una visión clara y completa de las intervenciones telefónicas y su papel en la aplicación de la ley.

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Administración Electrónica

por JHerrero|02/03/2022|Noticias-Jurídicas

Hace mucho que el acceso, a las diferentes administraciones y sus departamentos, a través de internet es una realidad. Por infinidad de razones la sociedad ha sido muy reticente a su uso, sin embargo la llegada de la pandemia aceleró notablemente su implementación, propulsando las relaciones con la administración hasta el punto de no retorno.


Algunas de las ventajas de las que podrás beneficiarte con la tramitación electrónica, van más allá del ahorro de tu tiempo, además tendrás:


-        Administración Abierta 24 horas los 365 días del año.

-        Aumenta el control y la seguridad sobre nuestros trámites, así como sobre la documentación que presentamos.

-        Mayor agilidad en los trámites. Los trámites se resuelven en menores plazos de tiempo.

-        Se incrementa el grado de seguridad jurídica de los trámites gracias al registro en el expediente electrónico.

-        Más seguridad para los datos sensibles.

-        Trámites totalmente accesibles para personas con movilidad reducida, ya que se evitan los desplazamientos.

-        Mayor cuidado del medio ambiente al reducir el consumo de los recursos energéticos y papel.

-        Aumenta la flexibilidad en cuanto a los diferentes canales mediante los que contactar con la Administración.


El trámite más común que se viene realizando a través de Internet es la solicitud de cita previa, es necesario tener cita previa para realizar una gran diversidad de trámites. Esta cita previa permite agilizar los trámites y estimar lo más posible la hora de la cita pero no nos libera de desplazamientos, salas de espera….


Si queremos perder el menor tiempo posible relacionándonos con la administración, no cabe duda de que, lo mejor es tramitar todas las gestiones administrativas que podamos desde la comodidad de nuestro sillón e incluso desde el móvil.


Pregúntanos AQUÍ para saber mas.

ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA

certificado electronico

Con CERTIFICADO ELECTRÓNICO FNMT

Es la posibilidad de acceder a la tramitación electrónica que te servirá para la inmensa mayoría de las gestiones que puedes realizar por Internet con las Administraciones Públicas.


Este certificado lo expide la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre a través de Ceres. Se trata de un documento digital (más sofisticado que Cl@ve de la que luego hablaremos) que contiene tus datos identificativos verificados.


Cómo obtener un certificado electrónico (paso a paso) 

Te mostramos los 10 pasos a seguir para obtenerlo:

clave pin

Con Cl@ve 

Es otra de las formas de acceder a la tramitación electrónica,  se trata de un sistema de identificación electrónico que certifica la identidad del usuario o usuaria ante las Administraciones Públicas. Es muy probable que a la hora de realizar cualquier trámite administrativo por internet te haya aparecido esta opción de acceso. Resulta muy útil para poder entrar a los distintos servicios sin tener que recordar las claves.

No necesitarás claves ni contraseñas de acceso, con Cl@ve se simplifica el proceso con total garantía de seguridad. Puedes obtener tu clave con o sin certificado electrónico, tan sólo necesitarás tener un DNI, NIE si eres extranjero, o un documento que acredite tu identidad como un pasaporte, así como un teléfono móvil con línea nacional (ya que recibirás una clave de autentificación para poder comenzar a operar).

El sistema únicamente permite asociar una línea móvil a un DNI y te facilita dos tipos de claves de acceso:

- Cl@ve ocasional (Cl@ve PIN) : orientada a accesos esporádicos.

- Cl@ve permanente : orientada a accesos habituales. 

Accede a toda la información sobre Cl@ve y comienza a utilizar el sistema (es totalmente gratuito).

Ley de Arrendamientos Urbanos (L.A.U.)

Indemnización por resolución de contrato(L.A.U.)

por JHerrero| 23/01/2022|Noticias-Jurídicas 

Pocos ignoran ya que los contratos de alquiler de vivienda habitual tienen su cobertura legal en la norma que da título a estas líneas, sin embargo siguen llegando hasta nuestro estudio contratos de arrendamiento con cláusula fuera del paraguas de la norma.


En esta ocasión pondré la atención sobre la cláusula de indemnización al arrendador por resolución unilateral del arrendatario, expuesta en el artículo 11 del texto legal.


         “Desistimiento del contrato

Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización.”


En esta cuestión, la normativa fija un criterio de máximos que obliga a las partes, negando toda posibilidad de acuerdo por encima de este límite. Esto quiere decir que: 


1º Que las partes contratantes pueden (o no) establecer en el contrato de arrendamiento una indemnización a favor del arrendador en los casos en los que el arrendatario decida resolver el contrato unilateralmente antes del tiempo pactado para el mismo.


2º Que establecida la indemnización, no podrá exceder en una mensualidad por cada año que falte por cumplirse, y donde faltando menos de un año, la mensualidad será la parte proporcional.


Con esta garantía de máximos que establece la norma, de nada sirve estipular en el contrato de arrendamiento clausulas indemnizatorias que pretendan una penalización mayor, por lo que aun habiéndose firmado estas NO serán exigibles.


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Alquileres 2022

por JHerrero| 13/01/2022|Noticias-Jurídicas 

Con el año nuevo llegan también nuevas rentas, toca actualizar lo que pagamos por nuestros alquileres o si somos propietarios la renta que cobramos.

Y el demonio esta en los detalles, tal y como expresa la Ley de arrendamientos urbanos la actualización de las rentas será cumplido el año desde la celebración del contrato, si así estuviera estipulado. Sensu contrario, en caso de que nuestro contrato de alquiler guardara silencio en relación a la actualización de las rentas, no podrán ser actualizadas.

Pero no pueden subirnos la cuota todo lo que gusten, tendrá que estar también previsto en el contrato de alquiler como y cual será la referencia y el método para su actualización.

Lo más común es encontrar índices de referencia basado en el incremento de los precios al consumo (IPC), si bien las partes podrán actualizar las rentas basados en cualquier otro mecanismo de actualización monetario. 

Para aquellos arrendamientos que prevén actualizaciones periódicas, pero no especifiquen índice o metodología de referencia, la ley de arrendamientos urbanos fija esta referencia en el índice de garantía de competitividad.

Además, las subidas porcentuales no podrán exceder en ningún caso del resultado de aplicar la variación porcentual experimentada por el Índice de Precios al Consumo a fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de actualización del contrato.

Las actualizaciones de las rentas pasan por la obligación del arrendador de notificar las mismas a su inquilino, siendo exigible la misma al mes siguiente de la notificación.

Groso modo, y a falta de publicar oficialmente por el organismo publico la tasa porcentual de referencia para este año, la misma se prevé  situada entorno al 5%.

Si quieres ver como y cuanto actualizar tus rentas sigue el siguiente enlace del Instituto de Estadística Nacional (INE) https://www.ine.es/calcula/ .

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El Cártel de las Marcas

por JHerrero|08/01/2022|Noticias-Jurídicas

 

La Comisión Nacional del Mercado de Valores ya en el año 2015 sancionó a los fabricantes de automóviles, en resolución S/482/13 por la realización de practicas anticompetitivas, esto es por una práctica restrictiva de la competencia prohibida en el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia, consistente en acuerdos para el intercambio de información comercialmente sensible y estratégica entre empresas fabricantes y distribuidoras de vehículos de motor en España.


Dichas prácticas dieron lugar a un incremento artificial de los precios en el mercado de la automoción español que afectó a los compradores de vehículos entre el año 2006 y 2013 según marca y modelo, y que fija los daños y perjuicios a los consumidores hasta en 2.500 euros, cantidad que podría verse incrementada en función del interés legal del dinero, desde el día de perjuicio ocasionado hasta el momento de la reclamación. 


Un total de 32 marcas (AUDI, BMW, CHEVROLET, CHRYSLER, JEEP, DACIA, DODGE, CITROËN, FIAT, LANCIA, ALFA ROMEO, FORD, HONDA, HYUNDAI, LEXUS, KIA, MAZDA, MERCEDES, MINI, MITSUBISHI, NISSAN, OPEL, PEUGEOT, PORSCHE, RENAULT, SAAB, SEAT, SKODA, SMART, TOYOTA, VOLKSWAGEN y VOLVO)  con participación diferenciada en tiempo, operaron en el mercado de la distribución y comercialización de vehículos, nuevos y usados, además de recambios y accesorios, así como la prestación de los servicios posventa realizadas por dichas marcas a través de sus redes oficiales de concesionarios, incluyendo independientes del fabricante  y/o filiales propias de la empresa fabricante, todos ellos parte de dicha red oficial de concesionarios de cada marca.


La conducta que sanciona la CNMC es el intercambio de información confidencial comercialmente sensible, actual y futura. Los intercambios de información eran parte de un acuerdo complejo, que subsume múltiples acuerdos de intercambio de información, en ejecución de un plan preconcebido, aprovechando idéntica ocasión generada por foros específicos de comercialización y posventa, utilizando métodos y sistemas de seguimiento con la misma finalidad, desde febrero de 2006 hasta agosto de 2013.


La información intercambiada entre las empresas cubría la práctica totalidad de las actividades realizadas mediante su red de concesionarios: venta de vehículos nuevos, usados, prestación de servicios de taller, reparación, mantenimiento y venta de piezas de recambios oficiales.


Lo que se traduce, según la CNMC, ratificada por el Tribunal Supremo en un aumento artificial de la transparencia en el mercado al desvelar factores relevantes relativos a los precios y condiciones comerciales que resulta incompatible con la exigencia de autonomía que caracteriza el comportamiento de las empresas en el mercado en un sistema de competencia real.  (FD4 in fine de STS 20/4/21, ES:TS:2021:1795; STS 31/5/21, ES:TS:2021:2286; STS 13/5/21, ES:TS:2021:2040; STS 13/5/21, ES:TS:2021:2047; STS 5/10/21, ES:TS:2021:3623 y de STS 19/5/21, ES:TS:2021:2021; FD2 de STS 17/9/21, ES:TS:2021:3476  y de STS 6/6/21, ES:TS:2021:2019). El mismo párrafo se repite dos veces en las SSTS 6/6/21 ES:TS:2021:2020 (FD3) y de 7/6/21, ES:TS:2021:2439 (FD3) y 6/5/21, ES:TS:2021:1878 (FD4)


¿Tengo derecho a reclamar por el “cártel” del coche? ¿Cuánto puedo reclamar?


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Reclama tu IRPH

por JHerrero| 07/01/2022|Noticias-Jurídicas 

Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios, elaborado por el Banco de España, es un tipo de interés utilizado junto con el Euribor. 


Las hipotecas sometidas a esta relación poseen un tipo de interés muy elevado que se estima mediante una media de los intereses aplicados por cajas y bancos, caracterizado por su falta de transparencia en la comercialización por parte de las entidades bancarias, el asunto fue llevado ante los tribunales de la Unión Europea después de que el Supremo no lo considerara abusivo.

 

Concretamente, 3 de marzo de 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea falló favorablemente a los consumidores, abriendo la puerta a su reclamación por falta de transparencia en la contratación


Nulo el IRPH, la justicia española admitiría a un consumidor elegir entre mantener el préstamo sometido a otro índice de referencia o resolver el contrato, considerándose el nuevo índice desde la firma de la hipoteca.


Sin limitación alguna, todos los clientes afectados pueden solicitar el reembolso de los pagos indebidos.


 

¿Cómo saber si puedo reclamar el IRPH? ¿Cuánto dinero podrían devolverme?

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