Constitucionalismo español
El constitucionalismo español es el proceso histórico mediante el cual España fue adoptando un sistema jurídico-político basado en el reconocimiento de la soberanía nacional, la separación de poderes y la garantía de derechos fundamentales. Este fenómeno comienza a perfilarse de forma clara en el siglo XIX, en un escenario marcado por profundas tensiones entre el absolutismo monárquico heredado del Antiguo Régimen y las ideas liberales emergentes.
Durante este siglo se alternaron etapas de restauración absolutista y aperturas constitucionales, en un contexto sacudido por conflictos como la Guerra de la Independencia frente a Napoleón o las Guerras Carlistas, que reflejaban el enfrentamiento entre dos visiones contrapuestas del Estado: una tradicional, centralista y autoritaria, frente a otra liberal, democrática y descentralizadora.
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Los orígenes del constitucionalismo español
El punto de partida del constitucionalismo en España suele situarse en la Constitución de 1812, promulgada por las Cortes de Cádiz, que estableció por primera vez un modelo de Estado liberal, aunque su vigencia fue efímera. No obstante, será durante el reinado de Fernando VII cuando se produzca una primera confrontación directa entre la legalidad constitucional y el absolutismo, reflejando las dificultades del país para consolidar un sistema democrático estable.
A lo largo del siglo XIX y XX, España vivirá una sucesión de textos constitucionales que irán evolucionando en función del contexto político, desde las constituciones moderadas hasta las más progresistas, como la de 1869 o la Constitución de 1931, ya en la Segunda República.
Este desarrollo histórico del constitucionalismo español es esencial para entender la configuración actual del Estado y su ordenamiento jurídico. A continuación, analizaremos cada una de las constituciones españolas desde el siglo XIX hasta la vigente Constitución de 1978, destacando su contenido, contexto y aportaciones.
El juramento de José I Bonaparte a la Constitución de Bayona marcó un intento de imponer un nuevo orden jurídico en España bajo influencia francesa.
Constitución de Bayona de 1808
-Origen, características y contexto histórico
La Constitución de Bayona de 1808, también conocida como Carta otorgada de Bayona o Estatuto de Bayona, fue un intento de establecer un nuevo orden jurídico en España bajo la influencia directa del imperio napoleónico.
Fue promulgada el 7 de julio de 1808 en la ciudad francesa de Bayona por José I Bonaparte, hermano de Napoleón, tras su proclamación como rey de España. Inspirada en la Constitución francesa del Año XII, estuvo vigente desde 1808 hasta 1812, durante el corto reinado de José I.
Aunque formalmente aprobada por la Asamblea de Bayona, su contenido fue redactado e impuesto por Napoleón Bonaparte, tras las conocidas abdicaciones de Bayona, mediante las cuales la familia Borbón cedió la Corona al emperador francés. Así, este texto constitucional, considerado por algunos como una mera carta otorgada, representó una profunda ruptura con la tradición jurídica e institucional española del Antiguo Régimen.
Características principales del Estatuto de Bayona
Uno de los elementos más destacados de la Constitución de Bayona fue la proclamación de la separación de poderes como principio rector del nuevo Estado:
El Poder Legislativo era de iniciativa real, aunque debía contar con la intervención de las Cortes de la época.
El Poder Ejecutivo residía en el Rey y sus ministros, que respondían únicamente ante él.
El Poder Judicial se declaraba independiente, aunque los jueces eran designados directamente por el monarca.
Este modelo institucional reflejaba una organización centralizada del poder, pero con ciertos matices modernizadores que buscaban legitimar el reinado de José I y atraer a sectores ilustrados del país.
A pesar de sus limitaciones, la Constitución de Bayona de 1808 es considerada por muchos historiadores como un antecedente del constitucionalismo español, al introducir por primera vez principios formales de legalidad, representación y limitación del poder real en el contexto español, aunque en un entorno de ocupación y conflicto.
A pesar de esta división de poderes, en realidad no podría hablarse de una autentica separación dados los amplísimos poderes que aun eran otorgados al monarca.
En cuanto a los derechos y las libertades, comienza el estatuto declarando la confesionalidad del estado atribuyendo al estado español su tradicional carácter católico.
A lo largo del texto se establecen unas disposiciones generales con una serie de derechos y libertades donde la influencia de la Revolución francesa supuso un avance respecto a la situación preexistente. Entre otras se suprimieron las aduanas interiores, se determinó la inviolabilidad del domicilio y la libertad personal, así como derechos de los detenidos y presos.
En cuanto a las instituciones del momento, Las Cortes se estructuraban en tres estamentos, Clero, Nobleza y Pueblo, pero en ningún caso se las otorgaba de modo expreso una función legislativa. Para el Gobierno y la Administración se preveía la implantación de unos ministerios en la que los ministros eran los responsables de la ejecución de las órdenes del Rey.
El Senado que no estaba integrado en las Cortes, en el que se constituían lo que se denominaban como Juntas Senatorias a las que le correspondía la elaboración de unas deliberaciones motivadas sobre los asuntos concretos que posteriormente serian examinadas por los miembros del Consejo de Estado y del Consejo Real.
La Constitución de Cádiz de 1812, popularmente conocida como “La Pepa”, es la 2ª de las Constituciones de esta etapa en los albores del constitucionalismo. Representa las ideas de los denominados Patriotas, de ideología liberal que tratan de unir la tradición española con las nuevas ideas liberales, donde presentan un texto que pretende ser una manifestación de la tradición política española hasta entonces, aunque de forma paradójica se puede notar una evidente influencia francesa.
Es un ejemplo de constitución en sentido racional normativo que pretende organizar de una vez y para siempre el funcionamiento del poder político y las relaciones de éste con los ciudadanos.
El pueblo español pretende afirmar su propia soberanía, donde los representantes de la época discuten la futura organización del país y aprueban un código político extenso Los redactores principales fueron Argüelles y Muñoz Torrero.
El texto consta de 384 artículos donde entre otras, proclama la soberanía de la nación. No tiene declaración de derechos en si misma, dado el carácter afrancesado que les inspiraba a los redactores, pero sí incluye de forma desordenada derechos en el articulado de la constitución.
A modo de ejemplo no existe la libertad religiosa, sino que proclama que la religión católica es única y verdadera, como ya se venía haciendo. Organiza el Estado sobre la base de unas Cortes unicamerales, sin estamentos y elegida mediante sufragio indirecto, donde los ciudadanos no eligen directamente a los representantes, sino que eligen a unos intermediarios, los cuales a su vez eligen a los representantes.
La Constitución de Cádiz de 1812, uno de los pilares del constitucionalismo español, símbolo de soberanía nacional y reformas liberales.
El poder ejecutivo seguía atribuido al rey, pero ahora con limitaciones en lo financiero, en lo legislativo o en materia internacional. La constitución, finalmente trata de delimitar la función jurisdiccional, separándola de las funciones gubernativas.
Los redactores de La Constitución de 1812 invocaban antiguos fueros españoles, pero finalmente hacen una obra con un marcado carácter francés. Así las cortes que planteaban en el texto, no eran las Cortes españolas tradicionales, ni los derechos que incorporaban eran los derechos de los fueros, sino que eran derechos nuevos, importados de Francia. Al menos así lo ve Fernando VII cuando vuelve en 1814, restaurando el absolutismo y derogando la Constitución.
La constitución de Cádiz es conocida también por sus tres periodos de vigencia institucional
Primer periodo, desde su creación en 1812 hasta 1814.
Segundo periodo que transcurre desde 1820 hasta 1823, donde el pronunciamiento de Rafael del Riego y Flórez, militar y político liberal monarquista, restaura la Constitución de Cádiz y entra en vigor hasta 1823, cuando Fernando VII recibe los apoyos de los antiliberales españoles y de los gobiernos monárquicos europeos que veían el liberalismo como una amenaza, donde Francia como principal apoyo organiza una armada, conocida como los Cien Mil Hijos de San Luis, quienes entran en España para restablecer el absolutismo, terminando con el Trienio Liberal y dando comienzo al período histórico conocido como la Década Ominosa.
Tercer periodo que ve la luz desde 1836 hasta 1837, donde tras lo que se conoció como el “motín de la granja” cuando volvería a entrar en vigor por un periodo muy breve de tiempo justificado por el ya en marcha proceso de elaboración de la nueva Constitución 1837. Así con todo ello el 18 de junio de 1837 terminó la vigencia de "La Pepa" por última vez.
El poder ejecutivo seguía atribuido al rey, pero ahora con limitaciones en lo financiero, en lo legislativo o en materia internacional. La constitución, finalmente trata de delimitar la función jurisdiccional, separándola de las funciones gubernativas.
Los redactores de La Constitución de 1812 invocaban antiguos fueros españoles, pero finalmente hacen una obra con un marcado carácter francés. Así las cortes que planteaban en el texto, no eran las Cortes españolas tradicionales, ni los derechos que incorporaban eran los derechos de los fueros, sino que eran derechos nuevos, importados de Francia. Al menos así lo ve Fernando VII cuando vuelve en 1814, restaurando el absolutismo y derogando la Constitución.
La constitución de Cádiz es conocida también por sus tres periodos de vigencia institucional
-Primer periodo, desde su creación en 1812 hasta 1814.
-Segundo periodo que transcurre desde 1820 hasta 1823, donde el pronunciamiento de Rafael del Riego y Flórez, militar y político liberal monarquista, restaura la Constitución de Cádiz y entra en vigor hasta 1823, cuando Fernando VII recibe los apoyos de los antiliberales españoles y de los gobiernos monárquicos europeos que veían el liberalismo como una amenaza, donde Francia como principal apoyo organiza una armada, conocida como los Cien Mil Hijos de San Luis, quienes entran en España para restablecer el absolutismo, terminando con el Trienio Liberal y dando comienzo al período histórico conocido como la Década Ominosa.
-Tercer periodo que ve la luz desde 1836 hasta 1837, donde tras lo que se conoció como el “motín de la granja” cuando volvería a entrar en vigor por un periodo muy breve de tiempo justificado por el ya en marcha proceso de elaboración de la nueva Constitución 1837. Así con todo ello el 18 de junio de 1837 terminó la vigencia de "La Pepa" por última vez.
Isabel II accedió al trono con tan solo tres años, dando inicio a un periodo político marcado por el conflicto entre liberales y absolutistas.
La Constitución de 1837, con un marcado carácter progresista será quien establezca por primera vez una declaración de derechos y un consolidado bicameralismo, con un Senado ahora formado por senadores de origen real, donde el rey nombrará a los senadores y un Congreso ahora elegido mediante sufragio directo. El rey aun tendrá veto absoluto sobre los proyectos que aprobasen las cortes, si bien bajo esta constitución habrá un periodo de permanente estabilidad política.
La Constitución de 1845, anticipando la mayoría de edad de Isabel II y proclamándola mayor de edad a los 14 años se hace coincidir este periodo de reinado con la aprobación de un texto constitucional que representó una formula conservadora, donde introdujo una escueta declaración de derechos y la modificación de la organización del Estado, manteniendo al senado y aumentando los poderes del Rey, estando vigente durante 24 años.
La Constitución española de 1869 aprobada bajo el Gobierno Provisional de 1868-1871, fue la constitución vigente durante el reinado de Amadeo I. Estuvo en vigor hasta 1873, momento de la proclamación de la Primera República Española. Solo estuvo en vigor el Título I, que recogía las libertades y derechos fundamentales, y fue restablecida, aunque mantenida en suspenso, si bien fue restablecida tras el golpe de Pavía que dio paso a la dictadura de Serrano, fue abolida definitivamente con el triunfo del pronunciamiento de Martínez Campos en diciembre de 1874 que dio lugar a la Restauración Borbónica en España.
El Gobierno Provisional surgido tras La Gloriosa (1868) intentó sentar las bases de una monarquía democrática. Presidido por figuras como Prim y Serrano, preparó el camino hacia la Constitución de 1869 y la llegada de Amadeo I.
Manuel Alonso Martínez fue una figura fundamental en la historia jurídica de España. Destacó como redactor del Código Civil y defensor del modelo constitucional parlamentario.
La Constitución española de 1876 fue promulgada en el comienzo del reinado de Alfonso XII, constituyéndose como la base del régimen político de la Restauración borbónica. Impulsada por un grupo de 300 notables, antiguos senadores y diputados de anteriores legislaturas, convocados por el entonces presidente del Gobierno Cánovas del Castillo, se formó una comisión de nueve personas, presidida por Manuel Alonso Martínez, considerado como el principal redactor del texto. El proyecto aprobado casi sin cambios por las Cortes surgidas de las elecciones generales de España de 1876 celebradas sólo por esta vez mediante sufragio universal masculino. Permaneciendo en vigor hasta el Golpe de Estado de Primo de Rivera de septiembre de 1923, lo que la convierte en la constitución más longeva de la historia de España hasta este momento, con 47 años de vigencia.
La Constitución española de 1931 fue aprobada por unas Cortes Constituyentes elegidas democráticamente tras las elecciones generales de ese mismo año, en el contexto del advenimiento de la Segunda República, proclamada el 14 de abril de 1931. Esta Constitución representó un cambio radical con respecto al régimen anterior de la monarquía de Alfonso XIII y se erigió como un texto moderno, con clara influencia del constitucionalismo europeo del momento, especialmente del modelo francés y del alemán de Weimar.
Se trató de una norma de carácter avanzado para su época, tanto en el reconocimiento de derechos y libertades fundamentales, como en la configuración del Estado como una República democrática de trabajadores de toda clase, tal como se expresaba en su artículo 1. Se reconocieron derechos civiles, políticos y sociales, como la igualdad entre hombres y mujeres, el sufragio universal (incluido el voto femenino, introducido por primera vez en España), el derecho al trabajo, la libertad religiosa en un Estado oficialmente laico, y se establecieron mecanismos para garantizar la autonomía regional, permitiendo el acceso de las regiones a un estatuto de autogobierno.
La Constitución se organizaba en 10 títulos, con 125 artículos y dos disposiciones transitorias, y permaneció en vigor hasta la finalización de la Guerra Civil española en 1939, momento en el que fue sustituida de facto por el régimen franquista.
A nivel estructural, esta Constitución instauró un sistema de división de poderes, con un Presidente de la República como jefe del Estado, un Parlamento unicameral (las Cortes) con amplias facultades legislativas y de control, y un poder judicial independiente. Asimismo, suprimió el Senado y estableció fuertes limitaciones a la intervención de la Iglesia en la vida pública, separando por primera vez en España de forma explícita la Iglesia del Estado.
En definitiva, la Constitución de 1931 supuso un hito histórico en la evolución constitucional española, asentando las bases de un régimen democrático, laico y progresista, que, a pesar de su corta vigencia, dejó una profunda huella en la memoria democrática de nuestro país.
La Constitución de 1931 supuso un avance histórico en derechos y libertades, instaurando un régimen democrático, laico y progresista durante la Segunda República.
Durante la dictadura de Francisco Franco, que se extendió desde el final de la Guerra Civil Española en 1939 hasta su muerte en 1975, se promulgaron varias leyes fundamentales que sirvieron como la base legal del régimen franquista. Algunas de las leyes más destacadas fueron:
Las Leyes Fundamentales del Reino fueron el marco legal del franquismo, sustituyendo a una constitución y organizando el Estado bajo principios autoritarios y centralistas.
Ley Constitutiva del Movimiento Nacional: Esta ley estableció el partido único del régimen, Falange Española Tradicionalista y de las Juntas de Ofensiva Nacional Sindicalista, fusionando a Falange Española de las JONS con las Juntas de Ofensiva Nacional-Sindicalista de Ramiro Ledesma Ramos. Esta ley no solo definió la organización del partido sino también su papel en la estructura del Estado.
Fuero del Trabajo: Este documento, también conocido como Carta del Trabajo, fue una legislación laboral que otorgaba derechos y establecía obligaciones tanto para los trabajadores como para los empleadores, pero en un contexto altamente autoritario y sindicalista. Estaba diseñado para controlar los sindicatos y mantener el orden laboral dentro del marco ideológico del régimen.
Ley Constitutiva de las Cortes: Esta ley estableció la creación de las Cortes Españolas, la legislatura del régimen franquista. Sin embargo, las Cortes no funcionaban como un parlamento democrático, sino que servían para validar las decisiones del dictador.
Ley Orgánica del Estado: Esta ley reorganizó las instituciones del Estado y otorgó al gobierno de Franco un mayor poder ejecutivo y legislativo. También consolidó la posición del Movimiento Nacional como el único partido político permitido.
Ley Orgánica del Estado: Esta ley reformó algunas disposiciones de la Ley Orgánica del Estado de 1967 y estableció la sucesión a la jefatura del Estado, designando al príncipe Juan Carlos como sucesor de Franco.
Estas leyes fundamentales establecieron el marco legal del régimen franquista y estuvieron en vigor durante su dictadura. Sin embargo, es importante destacar que el régimen de Franco fue caracterizado por su autoritarismo y falta de separación de poderes, lo que significaba que las leyes estaban subordinadas a la voluntad del dictador y se aplicaban de manera selectiva para mantener su control sobre el país.
La constitución de 1978 actualmente en vigor, establece el marco jurídico y político de España, tiene sus orígenes en un proceso de transición democrática que se inició tras la muerte de Francisco Franco en 1975. Este proceso buscaba establecer un sistema político democrático después de casi cuatro décadas de dictadura franquista.
Su proceso de elaboración fue liderado por las Cortes Españolas, en especial por una Comisión Constitucional ad hoc. La Constitución fue redactada y aprobada en un período relativamente corto, entre 1977 y 1978, y sometida a referéndum el 6 de diciembre de 1978, donde fue ratificada por una amplia mayoría de los votantes españoles.
Como características principales, el texto incluyen el reconocimiento expreso a un pluralismo político con firme objetivo de alcanzar la reconciliación social. Basado en los principios de democracia, estado social y de derecho busca establecer un sistema político que respete y garantice los derechos y libertades individuales, así como la diversidad cultural y política del país.
Establece la Monarquía parlamentaria como forma de gobierno, con el rey como símbolo de la unidad y permanencia del Estado, pero con funciones principalmente representativas y ceremoniales.
Consolida la separación de poderes entre el ejecutivo, legislativo y judicial, con el objetivo de evitar la concentración de poder en una sola institución o persona.
Uno de los aspectos más significativos de la Constitución es la creación del Estado de las Autonomías, que reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las diferentes regiones y nacionalidades que componen España.
El reconocimiento de un catálogo de derechos fundamentales que protegen las libertades individuales y los derechos humanos, incluyendo derechos civiles, políticos, sociales y económicos.
En resumen, la Constitución española de 1978 representa el resultado de un proceso de transición democrática que buscaba establecer un sistema político democrático y garantizar los derechos y libertades fundamentales en España después de la dictadura franquista. Es un documento que refleja los consensos y compromisos alcanzados por diferentes fuerzas políticas y sociales durante ese período de cambio y transformación.
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