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Limite al alquiler
Con la subida del IPC como si se tratara de un cohete espacial, y como responsable directo la guerra Ruso-Ucraniana, el Gobierno español aprueba en Consejo de Ministros/as/es su “Plan de choque en respuesta a la guerra” cuya finalidad es atenuar lo efectos de la misma sobre los residentes en España.
Entre las medidas que se adoptan en el citado Plan, consta la desvinculación temporal de la actualización de rentas del IPC para los alquileres de viviendas, medida que finalmente fue prorrogada hasta finales del presente año 2022.
Con un IPC situado de media en el 9% interanual, un inquilino con un alquiler de 1.000 euros que tuviera que revisar la actualización de la renta este año, podría ver incrementado su mensualidad en 90 euros mensuales.
Tras haber consultado la bola de cristal y vislumbrando que esta subida de tipos de interés continuará en los próximos meses, el Gobierno aprobó esta medida para anclar temporalmente al 2% el límite máximo a la subida de precios al alquiler.
El efecto inmediato de esta medida es la de aliviar la carga económica sobre las economías más sensibles, donde rápidamente se puede ver como viendo el supuesto anterior, ahora un inquilino con una renta de 1.000 euros vería actualizada su mensualidad en 20 euros mensuales, lo que sin duda aportará paz mental a muchos hogares.
PERO, esta medida que no discrimina entre arrendatarios será de muy dudosa efectividad para aquellos cuyo contrato de arrendamiento supere los 5 años de antigüedad.
Me explico, la ley de arrendamientos urbanos protege a los arrendatarios contra los posibles abusos que pudieran cometer los arrendadores blindando los contratos de alquiler a una duración mínima de 5 años, con las excepciones previstas.
De modo que un inquilino que se encuentra en el primer año de vida de su contrato o como máximo en su cuarto año de vigencia, sí que podrá beneficiarse de la limitación del 2% de incremento en su renta, gracias el blindaje que le proporciona el artículo 9 de la LAU.
Sin embargo, aquellos arrendatarios cuyo contrato se encuentre en su quinto año o mas allá, la medida estrella del Gobierno empezará a temblar.
Al caducar la protección precitada, los arrendadores podrían caer en la tentación de rescindir el contrato con su inquilino, para volver a colocar la vivienda en el marcado inmobiliario, ahora sí, con una renta sin las limitaciones del Plan de choque del Gobierno, lo que dejaría a un gran parte de arrendatarios con escasa capacidad de negociación, ante arrendadores con escasa moral.
Concluyendo, si eres de los desafortunados que se encuentran en este último grupo de arrendatarios, quizás no sea buena idea agarrarse a la medida, llevando al límite a tu arrendador, y hagas uso de unas buenas dotes de negociador concluyendo un termino medio para la actualización de tu renta, entre ese 2% limitante y el 9% del IPC interanual.