Reforma
la Ley Mordaza
La Ley de Seguridad Ciudadana, ya conocida como "ley mordaza", ha sido objeto de intensas críticas y debates desde su aprobación en 2015.
Recientemente, los grupos parlamentarios PSOE y Sumar han presentado una propuesta de reforma con el objetivo de eliminar ciertos aspectos controvertidos y reforzar la protección de los derechos fundamentales.
Sin Embargo, algunos de los cambios propuestos y su relación con la normativa vigente, en mi opinión, son propuestas que representan más un cambio superficial que una reforma sustancial.
Contexto y Objetivos de la Reforma
Criticada por diversas organizaciones de derechos humanos y sectores de la sociedad civil por considerar que restringe la libertad de expresión y el derecho a la protesta, la reforma propuesta busca:
Eliminar Infracciones por Injurias a la Autoridad.
Garantizar el Derecho a Manifestaciones Espontáneas.
Regular la Grabación y Difusión de Imágenes de Actuaciones Policiales.
Ajustar Sanciones Proporcionalmente a la Capacidad Económica del Infractor.
Reducir Multas y Eliminar Sanciones para Infracciones Menores.
Algunos de los cambios Propuestos dirigen su atención a:
Eliminación de Injurias a la Autoridad
Actualmente, las injurias a la autoridad pueden ser sancionadas administrativamente (art. 37.4), lo que ha generado debates sobre los límites de la libertad de expresión.
La Propuesta pasa por la eliminación de estas sanciones reforzando el derecho a la libertad de expresión, permitiendo críticas y comentarios hacia la autoridad sin temor a represalias administrativas. Pese al cambio propuesto, su aportación es más en apariencia que en soluciones reales.
El derecho a la libertad de expresión consagrado en el artículo 20 de la Constitución Española, alineándose con estándares internacionales de derechos humanos, ya cuenta con la protección necesaria en tanto que la infracción prevista busca reprender las faltas de respeto, que no las críticas.
Al hilo del asunto, ya se pronunció el Tribunal Constitucional respecto de la libertad de expresión, diferenciando entre críticas admisibles, incluso si son duras, y expresiones insultantes o vejatorias que no contribuyen a un debate público sobre temas de interés general (Sentencia del Tribunal Constitucional 6/1988).
Por lo que, a mi parecer, la propuesta “innovadora” de los postulantes busca una la libertad de expresión como derecho absoluto y tener patente de corso para el insulto que, como ya se pronunciaron los Tribunales, no solo no aportan nada al debate público, sino que enfanga aún más las instituciones y calienta una sociedad ya bien templada.
Manifestaciones Espontáneas
La actual Ley Orgánica 9/1983, de 15 de julio, reguladora del derecho de reunión, establece en su Artículo 8 que las manifestaciones deben ser comunicadas previamente a la autoridad competente. No obstante, la ley contempla la posibilidad de que se realicen manifestaciones espontáneas, especialmente cuando la urgencia del evento impida esta comunicación previa.
Artículo 8.1: "La celebración de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones deberá ser comunicada previamente por escrito a la autoridad gubernativa correspondiente."
Artículo 8.5: "En caso de que por razones justificadas no fuera posible efectuar la comunicación con la antelación prevista, ésta podrá ser realizada fuera del plazo establecido, debiendo constar en la misma las razones de urgencia."
La propuesta de reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana, presentada recientemente por los grupos parlamentarios, incluye medidas que buscan reforzar la protección del derecho a manifestarse, incluso de manera espontánea. La reforma pretende asegurar que las manifestaciones espontáneas no sean sancionadas, siempre y cuando sean pacíficas, eliminando cualquier tipo de sanción por la falta de comunicación previa.
Pero la normativa actual ya permite la celebración de manifestaciones espontáneas cuando no es posible realizar la comunicación previa, si bien esta debe justificarse adecuadamente a la postre. Esta previsión ya ofrece una protección considerable al derecho de reunión y manifestación, permitiendo la expresión inmediata en situaciones urgentes.
Su propuesta de reforma no introduce una innovación radical, sino que solamente refuerza y clarifica la posibilidad de realizar manifestaciones espontáneas sin la amenaza de sanciones, siempre que sean pacíficas.
Aunque como ya digo, la posibilidad ya existe, la reforma busca eliminar cualquier ambigüedad y asegurar que no se apliquen sanciones administrativas en estos casos, promoviendo una mayor protección de los derechos fundamentales.
Grabación y Difusión de Imágenes
El artículo de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, que prevé la infracción por la grabación de imágenes de agentes de policía es el Artículo 36.23. Este artículo establece como infracción grave: "El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que pueda poner en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, de las instalaciones protegidas o en riesgo el éxito de una operación, con respeto al derecho fundamental a la información."
Pero ya fue el tribunal Constitucional quien en su Sentencia 172/2020, de 19 de noviembre, resolvió que el inciso "no autorizado" del artículo 36.23 era inconstitucional. Este artículo que sancionaba el uso no autorizado de imágenes o datos de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado establecía una restricción previa y desproporcionada del derecho a la libertad de información, protegido por el artículo 20 de la Constitución Española. Según el Tribunal, exigir una autorización previa para captar y utilizar imágenes de los agentes es contrario a la prohibición de censura previa del artículo 20.2 de la Constitución.
La sentencia subraya que la mera captación o tenencia de imágenes no puede ser sancionada; solo se puede sancionar la publicación o difusión de dichas imágenes si se pone en peligro la seguridad personal o familiar de los agentes, las instalaciones protegidas o el éxito de una operación, y siempre que no haya un interés general que justifique su difusión.
Y así La jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo ha establecido que cualquier limitación a la libertad de expresión y de información debe ser proporcional y justificada, lo que implica que las sanciones por la grabación y difusión de imágenes deben estar adecuadamente justificadas por un riesgo real y concreto, lo que ya iba en sintonía con los preceptos de la actual “ley Mordaza”.
Sin embargo, la propuesta de los grupos políticos de permitir la grabación y difusión, sancionando solo si se demuestra un riesgo concreto, solo busca clarificar y reforzar la protección del derecho a la información, asegurando que solo se sancionen aquellas acciones que efectivamente representen un riesgo concreto y justificable. Otra vez, el cambio propuesto ofrece más apariencia que soluciones prácticas
Sanciones Proporcionales
La proporcionalidad de las sanciones ya está contemplada en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Se establecen varios principios y disposiciones que buscan garantizar que las sanciones sean proporcionales a la gravedad de las infracciones cometidas.
Graduación de las Sanciones:
Artículo 33: Establece los criterios para la graduación de las sanciones, incluyendo la intencionalidad, la reiteración, la naturaleza de los perjuicios causados, y la capacidad económica del infractor.
Ajustes en la Capacidad Económica:
Artículo 33.1.e: "La capacidad económica del infractor" se considera al determinar la sanción, permitiendo ajustes según los recursos del infractor para asegurar proporcionalidad.
La propuesta de reforma busca reforzar y clarificar estos principios, pero en muchos aspectos no introduce novedades significativas respecto a la normativa vigente. Se enfatiza la necesidad de asegurar que las sanciones sean justas y equitativas, reiterando la importancia de ajustar las multas según la capacidad económica del infractor.
La proporcionalidad de las sanciones ya es un principio básico de justicia. Este cambio asegura que las sanciones sean justas y equitativas, evitando penalizaciones excesivas que afectan desproporcionadamente a los sectores más vulnerables. Pero una vez más, otra proposición de reforma que, en cuanto a la proporcionalidad de las sanciones, no representa una innovación significativa, sino que refuerza y clarifica principios ya presentes en la normativa actual.
Reducción de Multas y Eliminación de Sanciones Menores
La propuesta de reforma incluye medidas dirigidas a reducir las sanciones económicas por ciertas infracciones. Estas propuestas buscan ajustar las multas para que sean menos punitivas, enfocándose en supuestos criterios de capacidad económica y la naturaleza de la infracción, también previstos ya en la actual norma.
Los aspectos clave de la propuesta de reforma para la reducción de multas por infracciones son :
Tenencia de Cannabis
La propuesta sugiere reducir las multas por tenencia de cannabis para uso personal. Actualmente, esta infracción se considera grave, con multas que oscilan entre 601 y 30.000 euros. La reforma plantea reducir estas sanciones para que sean más leves, en un rango de 100 a 600 euros.
La reducción significativa de estas sanciones podría ser interpretada por algunos sectores de la sociedad como una forma de indulgencia o permisividad hacia el consumo de drogas, lo cual podría llevar a un aumento del consumo, en la falsa creencia de que su consumo no fuera tan perjudicial al ser menos perseguido.
La reforma busca un enfoque más humano y menos punitivo, pero podría generar un mensaje contradictorio respecto a la política general de drogas y prevención del consumo.
Es cierto que, sanciones económicas severas no siempre son efectivas para disuadir su consumo y que en muchas ocasiones las personas en situación de vulnerabilidad no pueden pagar las multas, que agravan su situación económica, sin abordar el problema subyacente del consumo de drogas.
La reducción de sanciones debería formar parte de una política integral de salud pública que incluya prevención, educación, y programas de tratamiento y rehabilitación. Este enfoque puede ser más efectivo en reducir el consumo y sus efectos negativos a largo plazo.
Complementar la reducción de sanciones con programas robustos de educación y prevención del consumo de drogas, para asegurar que la reducción de multas no se traduzca en un aumento del consumo podría ser una buena opción, si se acompaña de sanciones restaurativas y reparadoras que involucren programas de tratamiento y rehabilitación en lugar de multas económicas, lo cual podría ser más efectivo en prevenir el consumo recurrente.
Eliminación de Sanciones por Venta Ambulante (Top Manta)
La reforma propone eliminar las sanciones administrativas por la venta ambulante, comúnmente conocida como "top manta". Esta medida busca reducir la penalización de actividades económicas informales que suelen involucrar a personas en situación de vulnerabilidad económica.
Puede que sea la única propuesta que he podido leer que me parezca absolutamente acertada, por ser una competencia municipal. A razón de que son los ayuntamientos quienes, en virtud de su autonomía local, tienen competencias específicas para regular actividades comerciales en el ámbito urbano, incluyendo la venta ambulante. Competencia que les permite establecer ordenanzas municipales que regulan la autorización, ubicación, horarios y condiciones para la venta ambulante, garantizando así el orden y la seguridad en los espacios públicos.
Por lo que sacar la actividad comercial ambulante del régimen sancionador de la Ley de Protección Ciudadana es del todo correcto.
Sin embargo, creer que la venta ambulante es sinónimo de “Top Manta” es un error. Calificarlo como actividades económicas informales, siendo una actividad delincuencial tipificada mediante los delitos contra la propiedad Intelectual e Industrial, por el hecho de que sea considerada como una actividad de supervivencia por personas en situación de vulnerabilidad, no justifica de ninguna de las maneras su eliminación de la norma. Y de ninguna manera se puede equiparar la venta ambulante con las actividades del “Top Manta”.
Conclusión
La reforma de la "ley mordaza" podría representar un paso significativo hacia la protección de los derechos fundamentales en España.
Pero de los cambios que hemos visto anteriormente, a mi parecer, gozan más de efectos reforzadores y clarificadoras para la aplicación de la propia norma, de modo que asegure una mayor coherencia y justicia en su aplicación.
En resumen, las reformas propuestas parecen estar más orientadas a ofrecer una apariencia de cambio que a introducir modificaciones sustanciales en la normativa vigente. La escenificación política, destinada a mostrar un compromiso con la protección de los derechos fundamentales y la justicia social, no necesariamente se traduce en mejoras prácticas y efectivas. Para que estas reformas tengan un impacto real y significativo, es crucial que se acompañen de políticas complementarias, mecanismos claros de implementación y un enfoque integral que aborde las raíces de los problemas que intentan resolver.
La percepción general es que estas reformas son más una respuesta a presiones políticas y sociales que una verdadera intención de modificar profundamente la ley para mejorar la convivencia y la seguridad ciudadana en España.