¿Monarquía Antidemocrática?

El sempiterno debate entre Monarquía o República que parece estar presente permanentemente entre las dos corrientes ideológicas predominantes, hace referencia a un tipo de organización política del Estado, que determinará cual será la relación de entre los distintos poderes. 


Lo que persiguen las organizaciones políticas con la implantación de un modelo u otro, no es más que un medio por el cual el poder político va a ejercer su autoridad. En definitiva, se trata de la búsqueda de más poder. 


Existen varias nomenclaturas a la hora de referirse a la forma de organización, sin embargo, no siendo objeto de análisis de estas líneas, me centraré únicamente en las dos anteriormente señaladas, por ser el motivo de discordia. 


¿Por qué la crítica?

Aunque parece que existe una clara asociación entre la corriente ideológica de izquierdas y república, opuesta a una corriente ideológica de derechas y monarquía, esto no tiene por qué ser así, aún siendo lo más habitual.

 

Ninguna organización política, sea del signo político que sea, tiene la patente sobre una forma de organización o modelo de estado. No hace falta irse fuera para ver un ejemplo de monarquía con inclinaciones progresista como la nuestra en la actualidad.


La crítica que se hace sobre la organización monárquica es la ausencia del carácter democrático de la institución frente al sistema Republicano nacido en las urnas. Sin embargo, MIENTEN quienes sostienen esa afirmación.

Viajando a través de las arenas del tiempo, corriendo el año 1969, el General Francisco Franco amparado en la entonces vigente Ley de Sucesión, nombra sucesor a D. Juan Carlos de Borbón. Sin embargo, no será hasta la muerte del Dictador en 1977, el momento en el que acceda a la Jefatura del Estado el ahora rey emérito D. Juan Carlos I.

Es momento de transición, toca elegir entre romper con el antiguo régimen o continuar con la misma línea. En un ejercicio de concesiones mutuas por parte de todos los grupos políticos se decide acabar con las instituciones franquistas y reformar la organización estatal con la conocida como Ley para la reforma Política de 1977. 

A pesar de haberse optado por la reforma política, la institución monárquica impuesta por el régimen anterior fue adoptada democráticamente por la norma base de transición, lo que constituirá posteriormente la organización política actual conocida como Monarquía Parlamentaria.

Pero impulsados por un espíritu renovador, las instituciones del momento decidieron completar la transición política dotando al estado de una carta magna en la que se establecieran las bases del nuevo estado social y de democrático de derecho, reconociendo a su pueblo como soberano del que emanaran todos los poderes del estado, Estoy hablando de la Constitución de 1978.


Para la elaboración del texto constitución se creó una ponencia de siete representantes, pertenecientes a todos los grupos políticos del momento, incluidos partidos nacionalistas catalanes, representados por Miquel Roca, y los partidos comunistas, representados por Jordi Solé Tura, y como única excepción la representación de los nacionalistas vascos.


De aquella ponencia y tras el debate parlamentario ve la luz un texto constitucional, que resumiendo por ser el tema central de estas líneas, implanta definitivamente a la monarquía como institución oficial del estado, dedicándola nada menos que todo un Titulo exclusivo para ella. Sometida a referéndum popular, el pueblo soberano adopta la carta magna con un 85% de votos a favor y con una participación del 67% del censo electoral nacional (Resumen de la votación referéndum).

De nuevo en el presente, y a vista de pájaro sobre la llegada a nuestras vidas de la Monarquía, es un nuevo ejercicio de intoxicación afirmar que la institución no es democrática, en tanto que la misma fue desarrollada constitucionalmente con la participación de todos los grupos políticos del momento y sometida a referéndum popular con los resultados ya expuestos.

 

¿Por qué uno u otra?

Siendo la principal función organizativa, y debiendo existir una u otra forma de organizar el estado, lo primero que tengo en cuenta son los criterios de eficacia y eficiencia.

 

·         Eficaz, en cuanto que la fórmula adoptada cumpla con su función, es decir organizativa, representativa, moderadora y mediadora, no solo a nivel interno entre las demás instituciones del estado, sino también a nivel internacional.

 

·         Eficiente, haciendo un uso racional de los medios a su disposición, y en manera muy importante en cuanto a los recursos económicos, esto es el coste que puede suponer a cada uno de los ciudadanos.

 

En cuanto a la función representativa, el Rey tiene que ofrecer una posición neutral, alejada de toda inclinación política, puesto que representan a los ciudadanos del estado, debe ser el punto de encuentro entre todos.


Sin embargo, en un sistema presidencialista republicano, el presidente de turno tan solo representará los intereses de aquella parte de la ciudadanía que le hubieran elegido, lo que sin duda generaría desventajas importantes a aquellos sectores de distinto signo político.


En referencia al coste económico, siendo siempre controvertido, no es sencillo elaborar los cálculos en tanto que no todos los países tienen la transparencia necesaria como para conocerlos, no obstante, en nuestro país podemos determinar groso modo cual es el coste de la institución gracias a la asignación presupuestaria anual mediante Ley de Presupuesto.


En comparación, sistemas monárquicos como noruego, holandés o británico soportan costes medios de 40 mill. Mientras que monarquías como la sueca, belga o española cuentan con presupuesto medios inferiores a los 15 mill., concretando en el caso de España de un presupuesto de 8,5 mill aprox. (asignación Casa Real 2021)


Por el contrario, los sistemas republicanos como el alemán cargan a los presupuestos partidas de 25 mill o repúblicas como la francesa e italiana que disparan sus costes más allá de 200 mill.


Resumiendo, en términos económicos los sistemas monárquicos parecen al menos ser más eficientes, con la ventaja añadida de no tener que sumar el mantenimiento de cada uno de los expresidentes que vayan desfilando cada fin de legislatura.


En la esfera representativa exterior, cabe esperar que la relaciones que pueda formar, en un sistema monárquico el Jefe del Estado, gracias a su cualidad de neutralidad y permanencia, podrían fructificar y se más estables que en los sistemas republicanos, en tanto que los presidentes de turno son agentes temporales bajo el sesgo ideológico que poco o nada podrán hacer en la consolidación del lazo internacional.


En conclusión, hemos visto que monarquía o república hace referencia a una forma de organización del estado. Se ha desmontado la falsa creencia antidemocrática de la institución monárquica como base argumentaría propulsora del cambio, con variantes tales como que los hijos de la constitución no votamos ni la monarquía ni la constitución.


Evidentemente, pero no podemos pretender que se cambie el ordenamiento jurídico bajo criterios tan absurdos, porque siempre habrá alguien que no habrá tenido la oportunidad de decidir democráticamente.


Es precisamente el juego democrático el que provocará el cambio, cuando existan mayorías suficientes que pidan esa alternativa. Y tal es así, a la vista de la creciente corriente republicana manifestada en el arco parlamentario español, que si nada cambia terminará por ser la corriente predominante.


No existe la fórmula perfecta ni la ideal, tampoco son malas en sí mismas ninguna de las corrientes expuestas, pero lejos de inclinarnos por una u otra solamente por tradición, por sentimiento o por ideología, deberíamos hacer un ejercicio de reflexión y encontrar las razones por las que elegiremos una opción u otra. Yo tengo las mías…. ¿y tú?

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