Inconstitucionalidad Estado Alarma


Nunca deja uno de sorprenderse!!


Ahora resulta que el Gobierno pretende solicitar una prórroga del estado de alarma por una duración de UN MES, ni más ni menos...


De esto del mundo del Derecho se poco y lo poco que creía saber termina dinamitado!


Desde mi punto de vista sin ninguna cobertura constitucional y lo que es peor ningún grupo parlamentario ni medio de comunicación se cuestiona la explosión constitucional de la pretensión.


Si no recuerdo mal el art. 116.2 de CE viene a decir, entre otras, "El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo..." y la Ley Orgánica que lo desarrolla, Es decir LO 4/1981 de 1 junio, en su art 6.2 solo viene a recordar lo mismo que el texto constitucional, es decir "En el decreto se determinará el ámbito territorial, la duración y los efectos del estado de alarma, que no podrá exceder de quince días. Sólo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados".


Claro que la norma no determinada nada en concreto sobre la duración de las prórrogas como así lo hace en el desarrollo del estado de excepción pero intentando hacer una exegesis del citado articulado, a mí personalmente me cuesta interpretar que es intención del legislador facultar al gobierno para extender sus poderes más allá de los 15 días sin el previo control parlamentario.


De haberlo querido así, las leyes de regulación así lo hubieran previsto, como sucede con la regulación del estado de Excepción, donde en su art. 15.3 de la misma LO 4/1981, fija la duración máxima de las prórrogas en 30 días, “Si persistieran las circunstancias que dieron lugar a la declaración del estado de excepción, el Gobierno podrá solicitar del Congreso de los Diputados la prórroga de aquél, que no podrá exceder de treinta días”.


Ergo, teniendo en cuenta la disposición en su conjunto, no cabría pensar en tal posibilidad de prorrogar más allá de los 15 días sin el amparo constitucional pues estaríamos equiparando los estados de alarma y excepción.


Pero yendo más allá, se antoja mucho más peligrosa tal reflexión, en la ampliación de plazo por tiempo de un mes.


Esto es así porque en el estado de alarma el Gobierno solicita su aprobación a la cámara legislativa, de modo que las consecuencias que pudieran derivarse durante el mismo quedan a la mera comunicación del Congreso, no teniendo el gobierno freno en el uso compulsivo a golpe de decreto, ni la cámara facultades para limitar la acción gubernativa hasta finalizar los plazos (art 8.2 de LO 4/1981 , Estado de Alarma “ El Gobierno también dará cuenta al Congreso de los Diputados de los decretos que dicte durante la vigencia del estado de alarma en relación con éste.).


Sensu contrario a lo que ocurre en el estado de excepción en el que la acción del ejecutivo durante el estado de excepcionalidad está también limitada a la aprobación del Parlamento (art. 15.1 de LO 4/1981 “ Si durante el estado de excepción, el Gobierno considerase conveniente la adopción de medidas distintas de las previstas en el decreto que lo declaró, procederá a solicitar del Congreso de los Diputados la autorización necesaria para la modificación del mismo, para lo que se utilizará el procedimiento que se establece en los artículos anteriores”.


Por lo que la aprobación de una prórroga de un mes nos adentraría en un estado de excepción encubierto con poderes exorbitantes en el ejecutivo sin auditoria parlamentaria durante un mes!


En conclusión, sino reparamos ya en lo más básico  y evidente del ordenamiento jurídico como vamos a terminar…


Otras voces:

RAMÓN RODRÍGUEZ ARRIBAS, EX VICEPRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

     "La propuesta de prorrogar el estado de alarma un mes podría ser inconstitucional"

     El magistrado emérito considera que la ampliación de la situación excepcional debe ser "restrictiva" para "no limitar la     intervención y control del Parlamento", aunque la Constitución no especifique un plazo máximo