El Mantra de la Proporcionalidad
Legítima Defensa
La escasa formación técnico-jurídica de la fuerzas y cuerpos de seguridad ha terminado generando un ánimo de incertidumbre que se manifiesta en las frecuentes intervenciones policiales, en las que los agentes expresan públicamente cierta inacción por el temor a las consecuencias jurídicas de su actuación.
Es un clásico escuchar en los círculos policiales, como los funcionarios expresan su inquietud transmitiendo, promoción tras promoción, la idea sobre como las leyes sólo protegen a los delincuentes y como un mal día puede arruinarte la vida.
Y estoy absolutamente de acuerdo con eso de que un mal día puede arruinarte la vida, la tuya y la de tu familia, y por eso creo que falta formación jurídica continua entre las fuerzas y cuerpos de seguridad.
Como bien apuntaba un gran compañero, desmintiendo otro mantra cuando dice que “Es falso que el mejor arma del policía sea un bolígrafo”, en alusión a que lo único que te salvará la vida será tu formación táctica-policial, sólo puedo añadir que lo único que te permitirá continuar como profesional de la seguridad pública será tu formación jurídica, por aquello de que la potencia sin control no sirve de nada.
Porque la integración de lo Táctico-Policial y Técnico-Jurídico facilitará una actuación con decisión y sin demora, acorde al Ordenamiento Jurídico exigido a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.
Del Origen…
Es vox populi, en la sociedad en su conjunto, la institución jurídica de la Defensa Legítima, como el instrumento legal por medio del cual todo ciudadano podría repeler una agresión, sin consecuencias legales para el defensor.
Grosso modo, es el concepto socialmente conocido, que con el devenir de diversas sentencias judiciales, donde se desestimó su aplicación y condenó a los defensores, como autores de delitos de lesiones y hasta en algún caso de homicidios, por un exceso en la aplicación práctica de la causa de exclusión, argumentadas las sentencias en una desproporción exagerada en el daño causado.
La falta de rigor jurídico y el juego del teléfono escacharrado fueron suficientes para que esta “desproporción” se tradujera socialmente en al creencia sobre que para poderme estimar una actuación con base en la legítima defensa se debiera actuar con proporcionalidad a la agresión, esto es en igualdad de armas. Palo vs Palo, Cuchillo vs Cuchillo, …
…A lo Técnico
Establecida en el Código Penal, la Legítima Defensa nos habla de aquel que obre en defensa de la persona, de derechos propios o ajenos, cuando concurran ciertos requisitos. Como son, la existencia de una Agresión Ilegítima, la necesidad racional del medio empleado y la falta de provocación suficiente por parte del defensor.
En cuanto a la Agresión Ilegítima, se entiende por tal aquella en la que el agredido no tenga obligación legal de soportar. Esto es así en la mayoría de la situaciones conocidas, pero para que se entienda bien como es posible que alguien pudiera ser objeto de una agresión legítima, haré referencia a aquellas situaciones en las que los agentes de policía tienen que hacer uso de la fuerza para la detención de una persona que se está resistiendo activamente a la detención.
Nunca se podrá estimar una defensa legítima a quien se resiste a la detención por quien está legitimado a practicarla. Por lo que será responsable de la lesiones o resultados que se produzcan sobre los agentes actuantes. Sensu contrario, las lesiones que pudieran ocasionar los agentes de policía sobre la persona estarían excluidas de responsabilidad, ya que los funcionarios estarían obrando en el cumplimiento de un deber, oficio o cargo.
La agresión ilegitima se caracteriza por ser inminente, real, directa e imprevista, también debe ser de carácter doloso (intencionado). De modo que no caben las agresiones pasadas, ni imaginarias, ni las imprudentes. Y por supuesto que se admitirá la legítima defensa tanto de bienes personales, tanto propios como los ajenos.
La Necesidad de Defensa se fundamenta en la acción necesaria para impedir o repeler la agresión, esto es cuando la necesidad de la defensa es inevitable, por no poder acudir a otro medio para evitar el ataque y sus consecuencias.
En los casos de agresiones ilegítimas contra la integridad de las personas, se planteo aquellas situaciones en las que la huida, por parte del agredido hubiera evitado la agresión, sin embargo, la doctrina del Tribunal Supremo ha declarado que no es exigible al agredido la huida, salvo en los casos en los que sea posible, no sea una acto vergonzante para el agredido y con ello se evitara la agresión.
Piense en los casos en los que alguien es agredido por un niño o por un enfermo mental, muchos pensareis que a pesar de ser niños o enfermos mentales estos pueden ser muy peligrosos, por ello matizo que la huida sólo debe ser en los casos en los que es posible y NO que se deba hacer.
Por supuesto, que la posibilidad de la huida sólo cabe para el resto de los mortales y no para los agentes de la autoridad, quienes además vienen obligados a intervenir en la obligación de obrar en cumplimiento de un deber, oficio o cargo.
Llegando al tema central de la exposición, la Necesidad de Defensa será con los medios que se dispongan al alcance del sujeto agredido, puesto que en cuanto agresión ilegitima, inminente, real y directa será hecho cierto que el agredido no dispondrá de los elementos ideales para la misma.
Y es aquí donde se exige el uso racional de los medios, y nada mejor que supuesto de hecho para poder entenderlo.
- Si alguien trata de agredir a puñetazos y patadas, a quien es dos veces más grande y más fuerte que la víctima, ésta tratará de repeler la agresión con medios a su alcance, con la contundencia bastante como para detener o repeler la agresión. Si dispusiera de un palo con el que golpear al agresor en partes de su cuerpo, como brazos y piernas, con el fin de lesionarlo y así detenerlo, estaríamos ante un uso racional del medio.
Si con esos golpes no se consiguiera detener la agresión, se debería buscar zonas de mayor vulnerabilidad del agresor para conseguir el mismo fin. Aún cuando se causara sobre el agresor unas lesiones de mayor gravedad.
Se trata de buscar una progresividad en la defensa, en la medida que fuera posible, teniendo también en consideración, la urgencia en la reacción, así como en las posibilidades de alcance sobre el atacante.
Por ello no se puede hablar de PROPORCIONALIDAD en el uso de los medios sino en los daños causados.
Si la agresión es contra mi integridad física, el resultado lesivo de mi defensa deberá ser de una entidad igual o superior a la que se pretendía con la agresión ilegitima, no siendo tolerable una desproporción exagerada. Y nada mejor que otro ejemplo para entenderlo.
- Si alguien pretende quitarme el teléfono móvil, en un intento de HURTO, no cabría la necesidad de la defensa por desproporcionadamente exagerada, si sorprendiéramos al autor in fraganti y respondiéramos golpeando su cara fracturándole los dientes.
Mas acorde seria un forcejeo con el autor, en el que finalmente acabara con lesiones de carácter leve (hematomas) ocasionados por esa necesidad de defensa de la víctima.
No es propósito de estas líneas entrar aplicar la Teoría de Isidoro, en los supuestos de hecho, con un y si de repente me golpea en la cara, y si de repente me saca un cuchillo, y si…
Cada supuesto tiene sus condicionantes, y habrá que estar a cada uno de ellos para adecuar esa necesidad de defensa pero teniendo siempre presente que la misma será haciendo un uso racional de los medios al alcance.
La exposición de supuestos versó sobre cualquier sujeto que tuviera esa necesidad de defensa, y en relación con los medios a su alcance que serán escasos o nulos, ya que no es normal que el ciudadano medio salga de casa pertrechado para todo tipo de contingencias.
Sin embargo, los agentes de policía sí que disponen de varios medios para la defensa de los intereses que les son encargados, como el arma de fuego, la defensa extensible, defensa eléctricas y demás elementos, que serán los medios para la defensa legítima de los interés propios y ajenos que por su oficio o cargo tienen el deber de cumplir.
Y es por ello que en la Ley Orgánica propia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, donde se atribuye a éstos las funciones propias de su cargo, se habla expresamente de la proporcionalidad en el uso de los medios a su alcance, contribuyendo a extender el mantra que es objeto de estas líneas.
Con tantos utensilios colgando del cinturón o del chaleco, al funcionario protagonista le puede generar una disfunción operativa tener que decidir, probablemente en segundos, cual es el medio más adecuado para la intervención, lo que sin duda alguna es un problema que se manifiesta en esa incertidumbre operativa que se puede observar en algunas intervenciones.
Es aquí donde se tiene que reforzar esa unión entre la formación Táctico-Policial y Técnico-Jurídico de la que hablé al principio, para que desaparezcan las dudas y los mantras que impiden a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad actuar con esa decisión necesaria y sin demora para garantizar el libre ejercicio de los derechos de los que son garantes.
Por lo que, a pesar de esa aparente discrepancia entre lo que establece la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpo de Seguridad, en lo referente a la proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance y lo dispuesto en el Código Penal, sobre la aplicación de la Legítima Defensa como causa de exclusión de responsabilidad penal, ha de integrarse en la conciencia policial que es indiferente el medio que se use, debiendo buscarse siempre la RACIONALIDAD en la utilización del mismo, teniendo presente el daño que se pretendía con agresión ilegítima y el resultado lesivo de la necesidad de la defensa, sin incurrir en esa excesiva desproporción del resultado.
Dicho lo cual, se inclina la preferencia por lo dispuesto sobre el Código Penal, toda vez que es la norma jurídica que establece como causa de exclusión de la antijuridicidad la Legítima Defensa.