Deuda Muerta

Deuda Muerta

Seguro que has prestado dinero alguna vez y te ha dado tanta vergüenza recordar al deudor que aún está pendiente el crédito, que finalmente lo das por perdido. A mi por lo menos me pasaba!!

Quien más, quien menos alguna vez nos ha tocado prestar o pedir dinero a familia y/o amigos, y lo normal es que seamos responsables y consecuentes con nuestro acreedor y devolvamos ese préstamo que nos concedieron, a interés Zero, en el tiempo y forma convenido.

En ocasiones debido a que la situación económica no ha mejorado si quiera sustancialmente, como deudores deberíamos recordar a nuestro patrocinador que lo tenemos en mente y no nos hacemos los despistados, o crear un plan de amortización mensual modelado a nuestra microeconomía para su reintegro, aunque fuera en minicuotas.

También en no pocas ocasiones, nos llevan los demonios al ver como nuestro subvencionado, no sólo no se acuerda que todavía tiene con nosotros un cañón, sino que además le ves que no entra en casa, saltando de Guateque a Disco Party.

Solo tenemos dos opciones, resignación (ajo y agua) y dar la deuda por perdida o quitarnos el cartel de ONG y reclamar nuestro derecho.

Cuando finalmente decides que ya está bien que te tomen el pelo, tienes que saber que en Derecho no es admisible que un acreedor pueda reclamar una deuda indefinidamente, y para limitar este derecho existe la institución de la PRESCRIPCIÓN.

Siendo una institución que afecta a diversos campos del derecho, en estas líneas solo haré seña al aspecto económico de referencia, y más concretamente a las deudas entre particulares.

Comúnmente la prescripción es entendida como la extinción de una carga, obligación o deuda por el transcurso de cierto tiempo y en las condiciones previstas por la ley, fundamentada para sancionar en modo alguno, el abandono o dejadez en el ejercicio del propio derecho y en el de la seguridad jurídica.

Si queremos mantener nuestra derecho, tenemos que interrumpir la prescripción, y así anular el plazo transcurrido que reiniciará de nuevo, creando una bucle infinito.


El transcurso del tiempo para la prescripción lo marca el Código Civil en el Título XVIII, Capítulo III y para este concreto en el artículo 1964, donde nos impone un plazo de CINCO (5) años.  

Otro mantra que debes recordar hasta el fin de los días es que en derecho sólo cabe lo que se pueda probar, porque como bien dice la sabiduría popular las palabras se la lleva el viento.

Lo que nos lleva a recordar, que como suele ser habitual en los préstamos entre particulares por la confianza preexistente, son ejecutados de palabra, con entrega del efectivo en mano, lo que elimina toda huella de la puesta a disposición del montante sobre nuestro deudor y para mejorar la condiciones, seguro que se acordaría la devolución del crédito con un “te lo devuelvo en cuanto pueda”. Y aunque el día que prestamos la ayuda a nuestro familiar/amigo no había duda sobre el cumplimiento de devolución del préstamo, ahora que se enturbió la relación podemos vernos en un escenario en el que se niega la mayor, y no se reconozca siquiera que hubo préstamo.

Porque tomada la decisión de exigir la deuda, ya tenemos que haber asumido que es más que probable que si nuestro deudor es un familiar, este empezará a ser como un primo lejano y si era un buen amigo, seguro que ahora será un conocido. Esto es lo que llamo efectos económicos secundarios.

Grosso modo, deben darse dos supuestos para que se cumpla la prescripción de la deuda y ambas condiciones deben cumplirse:

 

Y como lo que buscamos es la interrupción de la prescripción, debemos romper alguna de las dos condiciones sine qua non previstas.

Para ello el Código Civil (art. 1973) nos dice que la prescripción de las acciones se interrumpe por su ejercicio ante los Tribunales, por reclamación extrajudicial del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.

Ya apuntamos al principio, que como deudores responsables y agradecidos con nuestro mecenas, deberíamos hacer un reconocimiento de deuda, lo que de hecho nos llevaría a la interrupción de la prescripción prevista en el último supuesto del precitado artículo.

Pero si nuestro deudor sufre de amnesia retrógrada, como acreedores debemos ejercer acciones extrajudiciales en primer lugar, y llegado el caso el inicio de acciones judiciales, mediante la oportuna demanda.

Como no es mi intención escribir un manual detallado sobre reclamación de deudas, sino más bien poner el acento en la supervivencia del derecho de crédito, centraré el tiro en el ejercicio de las acciones extrajudiciales.

Este ejercicio extrajudicial consiste en dejar clara la intención del titular del derecho de crédito de conservarlo. Sin embargo, aunque es una causa de interrupción de la prescripción prevista en nuestro Código Civil, no está exenta de problemas por sus dificultades a la hora de acreditarse.

La norma no concreta los medios ni los modos que pueden hacerse valer para la reclamación del derecho, por lo que debemos entender que serán válidas las acciones realizadas mediante carta, telegrama, fax, certificado, etc.… en definitiva un medio que permita acreditar fehacientemente su realización, siendo absolutamente desaconsejable toda acción verbal aun cuando existieran cientos de millones de testigos.

Profesionalmente, los técnicos en derecho recomiendan los requerimientos Notariales o el conocido Burofax, pues acreditan tanto la recepción de la notificación como su contenido de forma incontestable, lo que crea en vistas a una futura reclamación judicial, una prueba efectiva de la reclamación.

Resumiendo, a todos nos gustaría que nos apoyasen económicamente en los momentos en los que tenemos dificultades pero como los asuntos de dinero son causa de ruptura de los vínculos más fuertes, es más que recomendable hacer las cosas bien y dejar constancia documental de todos los movimientos crediticios prestados. Ahora cada uno elige, resignación o reclamación.

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