Consumo Propio
Cantidades de Droga y su Consideración como Delito de Tráfico
1. Introducción
Analizamos los criterios legales y jurisprudenciales para determinar cuándo la posesión de drogas excede el autoconsumo y puede considerarse preordenada al tráfico de drogas, conforme al artículo 368 del Código Penal Español. Se presta especial atención al límite aplicado en Cantabria respecto al hachís, donde en algunos casos se acepta un máximo de 50 gramos como indicativo de consumo personal, frente al criterio orientativo de 25 gramos establecido por el Tribunal Supremo (TS).
La información se fundamenta en legislación nacional, informes del Instituto Nacional de Toxicología, jurisprudencia del TS, y prácticas locales en Cantabria.
2. Marco Normativo Aplicable
Código Penal Español (CP)
El artículo 368 del Código Penal español constituye el eje central de la regulación del delito de tráfico de drogas, abarcando una amplia gama de conductas relacionadas con el manejo ilegal de sustancias estupefacientes o psicotrópicas. Este precepto penal se dirige contra quienes, de forma directa o indirecta, participen en actividades como el cultivo, la elaboración, el transporte o el tráfico de estas sustancias, siempre que su destino no sea legítimo, es decir, no esté orientado al uso médico o científico autorizado por la ley.
En su redacción, el artículo adopta un enfoque extensivo para cubrir no solo las acciones explícitamente comerciales, como la venta o distribución, sino también aquellas que promuevan o faciliten el consumo ilegal. Esto incluye situaciones en las que las sustancias se cedan de manera gratuita o se almacenen con fines ilícitos. Por tanto, la norma pretende abarcar toda la cadena de actividades que posibilitan el acceso indebido a estas sustancias, configurándose como una herramienta clave en la lucha contra el narcotráfico.
Ley Orgánica 4/2015, de Protección de la Seguridad Ciudadana
Es una herramienta esencial que complementa al Código Penal en la lucha contra el tráfico y consumo de drogas. Mientras que el Código Penal, a través de su artículo 368 y relacionados, se centra en la represión de las conductas más graves y organizadas relacionadas con el narcotráfico, la Ley de Protección Ciudadana adopta un enfoque preventivo y administrativo para abordar situaciones que no alcanzan el nivel de delito pero que tienen un impacto negativo en la convivencia y la seguridad pública.
Un ejemplo claro de esta interacción se encuentra en la regulación del consumo o tenencia de drogas en lugares públicos (art. 36-16), tipificada como infracción administrativa grave. Estas conductas, aunque no constituyen delitos según el Código Penal, son sancionadas con multas y medidas educativas que buscan disuadir el consumo y prevenir su normalización social. Al actuar sobre las primeras manifestaciones del problema, la Ley refuerza los objetivos del sistema penal al reducir la demanda y evitar que conductas menores escalen hacia el tráfico o el consumo problemático.
Desde una perspectiva reflexiva, esta dualidad normativa subraya la importancia de contar con un enfoque integral en la lucha contra las drogas. El Código Penal y la Ley de Protección Ciudadana no actúan de manera aislada, sino como piezas complementarias dentro de un marco más amplio que abarca desde la prevención y la sanción administrativa hasta la represión penal de las conductas más lesivas. Esta sinergia evidencia un reconocimiento del problema de las drogas no solo como una cuestión criminal, sino también como un fenómeno social que exige medidas proporcionales, educativas y efectivas.
Sin embargo, este enfoque también plantea desafíos. La aplicación efectiva de estas normas requiere garantizar un equilibrio entre la protección de la seguridad ciudadana y el respeto a los derechos fundamentales, evitando que las medidas administrativas se conviertan en herramientas desproporcionadas o punitivas. En este contexto, el Código Penal y la Ley de Protección Ciudadana deben ser interpretados y aplicados con una perspectiva humanista que combine la sanción con medidas que aborden las causas estructurales del consumo y el tráfico de drogas.
En definitiva, la interacción entre ambas normativas refleja una estrategia jurídica dual que combina represión y prevención, destacando la importancia de abordar el fenómeno de las drogas desde múltiples ángulos para proteger a la sociedad y promover un entorno más seguro y saludable.
3. Cantidades Orientativas para Determinar Autoconsumo y Tráfico
El Tribunal Supremo español, en su papel de intérprete final de la ley, ha abordado de manera reiterada la cuestión de las cantidades de sustancias estupefacientes que permiten distinguir entre el autoconsumo y el tráfico de drogas, un aspecto crucial en la aplicación del artículo 368 del Código Penal.
Aunque este artículo sanciona toda conducta destinada a favorecer el consumo ilícito, no establece de manera expresa los umbrales cuantitativos que delimitan el uso personal del ánimo de tráfico. Esta laguna ha sido colmada por la jurisprudencia, que ha fijado criterios orientativos para guiar a los jueces en esta compleja tarea.
Para fijar las cantidades orientativas que permiten diferenciar entre el autoconsumo y el tráfico de drogas, se basó en informes provenientes de organismos oficiales especializados en toxicología, salud pública y control de estupefacientes. Estas referencias no surgieron de manera aislada, sino que fueron producto de un análisis riguroso de datos técnicos proporcionados por entidades con profundo conocimiento de los patrones de consumo y las características químicas de las sustancias.
Entre los principales aportes utilizados por el Tribunal destacan los estudios del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INTCF), una institución clave dependiente del Ministerio de Justicia, que analiza sustancias estupefacientes y proporciona estadísticas sobre el consumo promedio y su impacto en la salud. Paralelamente, el Observatorio Español de las Drogas y las Adicciones (OEDA), bajo la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas, ofreció una visión más amplia al compilar datos epidemiológicos sobre la frecuencia y cantidad de consumo en distintos sectores de la población.
Estos estudios se complementaron con informes internacionales, como los elaborados por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y la Organización Mundial de la Salud (OMS), que establecen estándares globales sobre dosis típicas de consumo y las sustancias más comúnmente utilizadas. Además, el Tribunal Supremo también tuvo en cuenta la información práctica de las fuerzas de seguridad, como la Guardia Civil y la Policía Nacional, que aportaron datos sobre cómo se suelen transportar y almacenar las drogas en contextos de consumo y tráfico.
Con estos elementos, el Tribunal Supremo no solo buscó delimitar de forma técnica el autoconsumo del tráfico, sino también ofrecer una guía que pudiera adaptarse a la realidad social y judicial.
Estas cantidades orientativas, fundamentadas en estudios científicos y experiencias prácticas, reflejan un esfuerzo por garantizar la aplicación proporcionada de la ley, evitando sanciones injustas o desproporcionadas, y asegurando al mismo tiempo una lucha efectiva contra el narcotráfico.
En referencia a las drogas de consumo mas frecuentes, y con base a los criterios anteriormente descritos, el Instituto Nacional de Toxicología elaboró una tabla donde se fijaron las dosis medias de consumo diario de referencia con las que el Tribunal Supremo mantiene su jurisprudencia, como así lo reflejan la distintas sentencias (14 de mayo de 1990, 15 de Diciembre del 1995, 1778/2000 del 21 de noviembre, de 1 noviembre de 2003, STS 1001/2021, de 16 de diciembre, STS 2063/2002, de 23 de mayo y STS 1778/2000, de 21 de octubre ).
El Instituto Nacional de Toxicología mantiene que un consumidor medio suele adquirir para su autoconsumo la cantidad necesaria para cinco (5) días, lo que supone las cantidades referidas en el cuadro (fig.1)
Con la delimitación de estas cantidades se fija así una presunción (Iuris tantum) sobre la cual cantidades superiores a la fijadas están preordenadas al trafico de drogas, considerando por tanto la mera tenencia de las mismas como un delito conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
Fig. 1
Pero aún con todo lo anterior, el Tribunal ha dejado claro que las cantidades, por sí solas, no son concluyentes. Cada caso debe analizarse atendiendo a las circunstancias concretas en las que se produce la posesión.
A modo de ejemplos, cantidades inferiores a la establecidas en la tabla de referencia, podrían ser constitutivas de infracción penal si van acompañadas de otras circunstancias, como la forma en que se encuentra la sustancia, si está dividida en dosis, si va acompañada de útiles como balanzas o si se encuentra en un entorno típicamente asociado al tráfico como espacios públicos, pueden reforzar o descartar la hipótesis del tráfico. Asimismo, el comportamiento del acusado y la ausencia de evidencias de transacciones económicas son elementos que el Tribunal valora detenidamente.
En este sentido, la jurisprudencia también ha reconocido la posibilidad de que una cantidad superior a los límites orientativos pueda ser compatible con el autoconsumo, si el acusado logra demostrar que la sustancia estaba destinada exclusivamente a su uso personal, haciendo así una inversión de la carga probatoria, apoyada en los informes técnicos anteriormente mencionados.
Por ejemplo, en casos de consumidores habituales que adquieren grandes cantidades para evitar compras frecuentes, el Tribunal ha admitido explicaciones razonables basadas en patrones de consumo documentados.
De este modo, el Tribunal Supremo ha construido una doctrina que no solo busca sancionar de manera justa las conductas relacionadas con el tráfico de drogas, sino también proteger a los consumidores de sanciones desproporcionadas. Este equilibrio entre la represión del narcotráfico y la comprensión de las realidades del consumo personal refleja un enfoque ponderado del derecho penal, orientado a garantizar la proporcionalidad y la justicia en cada caso concreto.
4.-Análisis Jurisprudencial
Criterios del Tribunal Supremo
A pesar de que el Tribunal Supremo, en su jurisprudencia, sigue la recomendación del Instituto de Toxicología y los estudios de toxicología forense para determinar las cantidades mínimas que permiten considerar el consumo habitual, este marco de referencia, es de carácter orientativo, y se utiliza para diferenciar entre el consumo propio y el tráfico. Así, los tribunales inferiores lo emplean para evaluar si la cantidad de droga incautada se ajusta a los umbrales que indicarían una finalidad de consumo habitual o, por el contrario, su magnitud sugiere una actividad vinculada al tráfico.
Las distintas Audiencias Provinciales, como la de Cantabria entre otras, también tienen un papel en la interpretación de las cantidades de droga para consumo propio. En este sentido, las Audiencias Provinciales ha determinado que, por ejemplo, en el caso específico del hachís, una cantidad de hasta 50 gramos, sea una cantidad compatible con el consumo habitual, siempre que no existan otros indicios adicionales al tráfico.
Que el Tribunal Supremo, tome como base las recomendaciones del Instituto de Toxicología, estableciendo límites generales que buscan unificar la interpretación judicial y evitar interpretaciones dispares que puedan llevar a sentencias contradictorias, no resta facultad a las Audiencias Provinciales, como la de Cantabria, para que pueden fijar límites más flexibles en función de los casos específicos y las circunstancias particulares del imputado, lo cual puede resultar en la tolerancia de cantidades mayores de droga para consumo propio sin que se entienda que existe tráfico.
Para el caso concreto del hachís, que por ser una sustancia que, especialmente en las últimas décadas, ha experimentado un aumento en su aceptación social y en su consumo habitual por parte de determinados sectores de la población, ha llevado a los tribunales a considerar con mayor detenimiento las particularidades de cada caso, adaptándose a la realidad social en la que el consumo de esta sustancia se ha normalizado hasta cierto punto. (ESTADÍSTICAS 2023. Alcohol, tabaco y drogas ilegales en España)
Los tribunales, especialmente las Audiencias Provinciales, tienden a contextualizar las cantidades de droga incautada en función del perfil del acusado, el patrón de consumo y las pruebas aportadas. Esto puede llevar a que se interpreten cantidades mayores como compatibles con el autoconsumo, aunque superen las cifras establecidas como orientación general por el Instituto de Toxicología. Esta flexibilidad pretende evitar la criminalización innecesaria de consumidores que no tienen intención de traficar.
Las cifras orientativas del Instituto de Toxicología se basan en estudios y estándares técnicos que pueden quedar desfasados respecto a las prácticas actuales de consumo. Por ejemplo, en el caso del hachís, los consumidores habituales pueden adquirir cantidades mayores debido a la periodicidad de las compras, el costo reducido por volumen o la intención de evitar interacciones frecuentes con distribuidores. Estos factores pueden justificar la posesión de mayores cantidades sin que necesariamente impliquen tráfico.
Los tribunales valoran el principio de proporcionalidad y la finalidad del derecho penal, que no busca castigar a quienes consumen drogas sin dañar a terceros. En este sentido, si bien el Instituto de Toxicología proporciona cifras útiles para establecer un marco de referencia, los jueces pueden considerar que estas no son absolutas y que es necesario ajustarlas a la realidad de cada caso para garantizar una justicia más equitativa.
5.-Cuestiones sobrevenidas (Detenciones ilegales)
Con todo lo anteriormente expuesto, no son pocas las cuestiones que se suscitan entorno a la legalidad de la detención practicada por los agentes de la autoridad, cuando se procede a la detención de un individuo bajo los criterios de sustento, entorno a las cantidades máximas para el autoconsumo que guían la actividad del máximo órgano judicial, en contra de los criterios seguidos por el resto de los órganos jurisdiccionales de las comunidades autónomas.
La legalidad de una detención depende de varios factores, incluyendo la normativa vigente, los criterios jurisprudenciales aplicables y las circunstancias concretas de cada caso.
Pero en atención al caso vamos a analizar la situación descrita.
Criterio del Tribunal Supremo sobre la cantidad de hachís
El Tribunal Supremo (TS) ha establecido en diversas sentencias que una cantidad de 25 gramos de hachís puede servir como referencia para determinar si el hecho constituye tráfico o consumo propio. Este criterio es orientativo y no vinculante, ya que los jueces deben valorar también otros elementos, como la forma de almacenamiento, la posesión de útiles para el tráfico (balanzas, bolsas), el contexto de la detención, y las declaraciones del acusado.
Diferencias entre la referencia del TS y los criterios Provinciales
Si pones por caso, que en Cantabria los juzgados consideran que el límite para determinar consumo propio es de 50 gramos de hachís, este criterio local podría justificar que la cantidad de 25 gr poseída no necesariamente implique tráfico. Sin embargo, la aplicación de este criterio depende de cómo los tribunales de la provincia han fundamentado dicha cifra en sentencias anteriores.
En contexto local, algunas defensas y tribunales han planteado que un período de diez (10) días, en lugar de los cinco (5) días propuestos como criterio por las distintas sentencias de Tribunal Supremo, puede ser una referencia razonable, especialmente en contextos donde se considera que los consumidores podrían adquirir mayores cantidades para evitar compras frecuentes. Esto llevaría a duplicar el límite de 25 gramos, alcanzando los 50 gramos como cantidad admisible para consumo propio. Un ejemplo de esto es el argumento utilizado en algunos casos reportados, donde la defensa aludió a 50 gramos como un cálculo razonable basado en diez días de uso a razón de 5 gramos diarios
La accesibilidad de la sustancia, el comportamiento habitual de los consumidores y los patrones de uso, puede influir en cómo los tribunales valoran estas cantidades. En zonas donde los consumidores tienden a comprar para períodos más largos, los jueces pueden estar más inclinados a aceptar límites superiores. Esto explicaría por qué algunas jurisdicciones, como en Cantabria u otros casos particulares reportados, consideran cantidades más altas sin indicios de tráfico como destinadas al consumo propio
Aun con todo esto, si una cantidad superior a 25 gramos e inferiores a los 50 gramos de hachís llevara a una detención, los agentes de policía pueden justificarla en función de la interpretación del TS como un criterio nacional, aunque esto no significa que el juez necesariamente confirme que hay delito de tráfico.
¿Es la detención ilegal?
La detención podría considerarse ilegal si no cumple los requisitos del artículo 490 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), es decir, si:
-No existe un indicio racional de que se está cometiendo un delito.
-El agente actuó sin causa justificada, basándose en una presunción arbitraria.
Para el caso que nos ocupa, el hecho de poseer más de 25 gramos de hachís podría considerarse un indicio suficiente para justificar una detención por un presunto delito contra la salud pública, ya que está dentro de los criterios del Tribunal Supremo. Sin embargo, si los tribunales locales tienen una "jurisprudencia" consolidada que establece un límite máximo en 50 gramos, esto podría llevar a considerar que la detención fuera desproporcionada o innecesaria.
En principio, no parece que la detención sea automáticamente ilegal, ya que se actuó conforme a los criterios del Tribunal Supremo. Sin embargo, si se demuestra que el criterio provincial de mantener una cantidad máxima de 50 gramos de hachís estaba consolidado y el agente ignoró este contexto, podría cuestionarse la legalidad de la detención.
Esto dependerá en última instancia de la valoración del juez sobre la proporcionalidad y razonabilidad de la actuación policial.
6.-Conclusiones
La reflexión que no puede pasarnos por alto respecto a la legalidad de la detención en este caso, resalta la importancia de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) y la jurisprudencia aplicable. La detención en el supuesto de hecho previamente expuesto podría no considerarse ilegal, siempre y cuando el agente de la autoridad actúe conforme a los indicios de delito, como la posesión de más de 25 gramos de hachís, que generalmente se considera un indicio suficiente para sospechar de un delito contra la salud pública, según los criterios del Tribunal Supremo (TS).
Sin embargo, el aspecto clave a considerar es si, en el contexto local, existe una práctica jurídica consolidada que establezca que la cantidad de más 50 gramos de hachís es límite para una detención, como podría haber en algunas jurisdicciones. Si ese es el caso y el agente no tuvo en cuenta este criterio, la detención podría ser cuestionada por desproporcionada o innecesaria, lo que pondría en duda su legalidad.
En conclusión, los agentes de la autoridad deben estar al actualizados, no sólo de la normativa, sino también de las práctica judicial consolidada en su área de actuación. La detención será considerada legal siempre que se practique en base a indicios razonables de un delito y dentro del marco de proporcionalidad y razonabilidad establecidos por la ley, la jurisprudencia y la practica jurídica aplicable.